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IAE - Relojes industriales. venta e instalación

Consulta: 

¿Es correcta la clasificación en el epígrafe 615.4 del comercio mayor de relojes industriales?

Respuesta corta: 

El comercio al por mayor de relojes industriales puede clasificarse en el epígrafe 615.4 de la Sección 1 (comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos) siempre que dichos relojes deban considerarse de carácter eléctrico y electrónico, no facultando, sin embargo, dicha rúbrica para la instalación de los relojes industriales.

La instalación deberá clasificarse en el epígrafe 504.7 de la Sección 1 (instalaciones telefónicas telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión en edificios y construcciones de cualquier clase).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epigrafe 615 .4 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Epigrafe 653 .2 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Epigrafe 504 .7 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108879