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IAE - Repartidores de butano

Consulta: 

¿En qué epígrafe debe clasificarse una persona que con su vehículo reparte bombonas de butano por los domicilios cobrando su importe y percibiendo una comisión pagada por el distribuidor oficial?

Respuesta corta: 

Debe clasificarse en el epígrafe 655.2 de la Sección 1 (comercio al por menor de gases combustibles de todas clases) ya que estas personas tienen firmado un contrato de comisión mercantil que les une con Repsol-Butano para la distribución de gas envasado.

El vehículo se considera medio de transporte propio y no tiene por tanto la consideración de actividad económica a efectos del I.A.E.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epigrafe 655 .2 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 3 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108909