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IAE - Residencias de estudiantes. comedor

Consulta: 

¿Es aplicable la regla 4.2.f de la Instrucción, relativa a las facultades de los servicios de hospedaje, a una residencia de estudiantes, de forma que, sin darse de alta por restaurante, pueda prestar este servicio a los estudiantes residentes?

Respuesta corta: 

No son de aplicación a las residencias de estudiantes las facultades establecidas en la regla 4.2.f para la prestación de servicios de hospedaje ya que las residencias mencionadas están clasificadas en la agrupación 93 (educación e investigación) y no en la agrupación 68 (servicio de hospedaje). No obstante, entendemos que el servicio de comedor o restaurante prestado a los estudiantes residentes esta amparado por el grupo 935 (colegios mayores y residencias de estudiantes) ya que la manutención junto con el alojamiento son las actividades propias de estos establecimientos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Grupo 935 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108349