¿Es aplicable la regla 4.2.f de la Instrucción, relativa a las facultades de los servicios de hospedaje, a una residencia de estudiantes, de forma que, sin darse de alta por restaurante, pueda prestar este servicio a los estudiantes residentes?
No son de aplicación a las residencias de estudiantes las facultades establecidas en la regla 4.2.f para la prestación de servicios de hospedaje ya que las residencias mencionadas están clasificadas en la agrupación 93 (educación e investigación) y no en la agrupación 68 (servicio de hospedaje). No obstante, entendemos que el servicio de comedor o restaurante prestado a los estudiantes residentes esta amparado por el grupo 935 (colegios mayores y residencias de estudiantes) ya que la manutención junto con el alojamiento son las actividades propias de estos establecimientos.
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