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IAE - Restaurante que vende comida a domicilio

Consulta: 

Un sujeto pasivo dado de alta en restaurante vende comidas a domicilio ¿se puede considerar incluída esta actividad dentro de la nota común a los grupos 671, 672 y 673, o tendrá que darse de alta en otro epígrafe?

Respuesta corta: 

La nota citada sólo faculta para la venta en el propio establecimiento. Por ello el sujeto pasivo deberá darse de alta, además, en el epígrafe 677.9 de la Sección 1 (otros servicios de alimentación propios de la restauración).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109042