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IAE - Salones de bodas

Consulta: 

¿Pueden clasificarse en el epígrafe 677.9 (otros servicios de alimentación propios de la restauración), de acuerdo con lo que establece la nota al epígrafe, los salones de bodas, no restaurantes?

Respuesta corta: 

Si exclusivamente se limitan a alquilar el local, tendrían que causar alta en el epígrafe 861.2 (alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.).

Si, aunque ellos no elaboren la comida, el servicio prestado es de restauración, deberá clasificarse en el epígrafe 677.9 (otros servicios de alimentación propios de la restauración).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epígrafe 677 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Epígrafe 861 .2 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109033