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IAE - Salones recreativos. máquinas a y b

Consulta: 

Una empresa operadora de máquinas recreativas instala un salón recreativo en el que sólo hay máquinas de tipo A y tipo B ¿tiene que darse de alta en el epígrafe 969.4 por las máquinas y en el 969.6 por el salón o este último epígrafe no es necesario?

Respuesta corta: 

Debe darse de alta en el epígrafe 969.6 correspondiente a salones recreativos y de juego, teniendo en cuenta el elemento superficie y, además, en el epígrafe 969.4 por cada máquina recreativa tipo A y tipo B instalada.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Grupo 969 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 118
ID: 
109227