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IAE - Servicios complementarios: concepto

Consulta: 

¿Tienen dicha consideración los espectáculos celebrados en sus dependencias, discotecas, organización de conferencias o congresos, alquiler de vehículos, tiendas de regalos, guardería infantil, agencias de viajes...?

Respuesta corta: 

Tendrán el carácter de servicios complementarios siempre que:

  1. Estén en concordancia con la categoría del establecimiento.
  2. Los servicios sean prestados normalmente (es decir, que no han de ser excepcionales) y principalmente en establecimientos de hostelería (no deben ser prestados a su vez con la misma normalidad en otros sectores económicos que no sean el de la hostelería, como es el caso de la venta de tabaco, cabinas telefónicas, etc.).
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Comisión Informa 12/1995
ID: 
109052