• English
  • Español

IAE - Servicios internos

Consulta: 

Clasificación de los servicios de café-bar y restaurante prestados exclusivamente a los empleados de una empresa, a los alumnos y profesores de institutos, Universidades, o a los miembros de clubes, etc.

Respuesta corta: 

Cuando la entrada en dichos establecimientos esté reservada al personal de la empresa o a las personas del centro exclusivamente, la actividad debe clasificarse en el epígrafe 674.5 de la Sección 1 (servicios que se presten en sociedades, circulos, casinos, clubes y establecimientos análogos).

Cuando el citado servicio se preste al público en general, sin restricción en cuanto a la entrada en el establecimiento, deberá clasificarse en el epígrafe que corresponda de los grupos 671,672 ó 673 de la Sección 1 (servicios en restaurantes, en cafeterías y en cafés y bares con y sin comida), respectivamente, según la categoría y tipo de establecimiento de que se trate.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Grupo 671 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109030