Clasificación de la actividad realizada por una sociedad, consistente en prestar servicios médicos a accidentados, trasladando, además, a los mismos a sus propias instalaciones (hospitales, clínicas, etc.). También realiza el traslado de órganos. Clasificación de una sociedad que se dedica a prestar servicios médicos sanitarios a otras entidades, bien directamente, bien encargando a terceros la realización y prestación material de dichos servicios
La actividad realizada por una sociedad, consistente en prestar servicios médicos a accidentados, trasladando, además, a los mismos a sus propias instalaciones (hospitales, clínicas, etc.) debe clasificarse en la rúbrica que corresponda de las comprendidas en la agrupación 94 de la división 9 de la Sección 1 de las tarifas, no correspondiendo alta adicional alguna por los medios de transporte empleados, de conformidad con lo dispuesto en la regla 3.5 de la instrucción. Lo mismo se aplicara si utiliza dichos medios de transporte para el traslado de órganos a sus propios establecimientos, para utilizarlos en las intervenciones quirúrgicas que se realicen en los mismos.
La sociedad que se dedica a prestar servicios médicos sanitarios a otras entidades se clasifica en el epígrafe 942.9 de la Sección 1 (otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo).
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