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IAE - Servicios telefónicos

Consulta: 

¿Dónde se clasifica la actividad de prestación de servicios telefónicos?

Respuesta corta: 

Los servicios de telefonía fija se clasifican en el epígrafe 761.1 de la Sección 1ª.

El elemento tributario es el número de abonados.

Los servicios de telefonía móvil se clasifican en el epígrafe 761.2 de la misma Sección.

Los elementos tributarios de este epígrafe son el número de abonados y las antenas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Grupo 761 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109108