¿En qué epígrafe se clasifica la actividad de óptica ejercida por una sociedad civil de ópticos?
Pueden darse tres situaciones:
a) Que los ópticos realicen exclusivamente su trabajo para la sociedad civil, siendo ésta la que ejerce la actividad directamente y por cuenta propia frente a los clientes a quienes factura: epígrafe 942.9 de la Sección 1 (otros servicios sanitarios sin internado).
b) Que aunque los ópticos actúen entre sí en régimen de sociedad civil, realicen ellos la actividad de óptica directamente y por cuenta propia frente a los clientes a los que prestan sus servicios y facturan con su N.I.F.: Grupo 838 de la Sección 2 (ópticos, optometristas y podólogos).
c) Que además de trabajar para la sociedad civil, los ópticos realicen también la actividad por cuenta propia frente a sus clientes: En este caso son sujetos pasivos tanto la sociedad civil como los profesionales, debiendo darse de alta ambos conforme a los apartados a) y b) anteriores.
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