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IAE - Talado de árboles ajenos

Consulta: 

¿Esta sujeta la actividad de talado de árboles en fincas de terceros? ¿Y la venta de la leña obtenida por parte del leñador?

Respuesta corta: 

La actividad de talado de árboles para terceros se considera una actividad sujeta al impuesto, debiendo el sujeto pasivo clasificarse en el grupo 912 de la Sección 1ª. La venta de la leña por parte de este sujeto pasivo tendrá la consideración de venta de productos que se reciben en pago de trabajos personales, no constituyendo, por tanto, hecho imponible del impuesto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 78 Real Decreto Legislativo 2 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 81 Real Decreto Legislativo 2 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
ID: 
108276