¿Esta sujeta la actividad de talado de árboles en fincas de terceros? ¿Y la venta de la leña obtenida por parte del leñador?
La actividad de talado de árboles para terceros se considera una actividad sujeta al impuesto, debiendo el sujeto pasivo clasificarse en el grupo 912 de la Sección 1ª. La venta de la leña por parte de este sujeto pasivo tendrá la consideración de venta de productos que se reciben en pago de trabajos personales, no constituyendo, por tanto, hecho imponible del impuesto.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!