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IAE - Tarjetas telefónicas

Consulta: 

¿En qué epígrafe debe darse de alta una sociedad por la actividad de distribución de tarjetas telefónicas?

Respuesta corta: 

La actividad de distribución de tarjetas ajenas validas para efectuar llamadas telefónicas se clasificará provisionalmente en el epígrafe 849.9 de la Sección 1 (otros servicios independientes n.c.o.p.).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 8 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 513
ID: 
109176