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IAE - Tatuajes y anillado corporal

Consulta: 

Clasificación de la actividad empresarial de tatuaje y anillado corporal.

Respuesta corta: 

La actividad empresarial de tatuado y anillado corporal no se encuentra clasificada expresamente en las tarifas, por lo que, por aplicación de la regla 8 de la instrucción se clasificará en el epígrafe 979.9 de la Sección 1 (otros servicios personales n.c.o.p.).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epígrafe 979 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 8 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 2510
ID: 
109335