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IAE - Taxidermista

Consulta: 

Clasificación de la actividad de disecado y venta de animales.

Respuesta corta: 

La actividad de disecado de animales se clasifica en el epígrafe 495.9 de la Sección 1 (fabricación de otros artículos n.c.o.p.), facultando para la venta.

Si exclusivamente se realiza la venta, tributará en el 659.1 de la Sección 1 (comercio al por menor de sellos, monedas, animales disecados, etc..).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epigrafe 495 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Epigrafe 659 .1 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108792