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IAE - Teleclub

Consulta: 

Clasificación que corresponde a la actividad ejercida por un teleclub que comprende la prestación de servicios de café-bar contando con un televisor instalado en el establecimiento.

Respuesta corta: 

La actividad de teleclub no se encuentra expresamente clasificada en las tarifas por lo que se clasificará provisionalmente en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza mas se asemeje.

Al prestar servicios de café-bar, la mencionada actividad debe clasificarse en alguno de los dos epígrafes que integran el grupo 673 (servicios en cafés y bares con y sin comida) de la Sección 1.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 2 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 8 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 2711
ID: 
109051