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IAE - Telefonía móvil con una empresa del sector: distribución

Consulta: 

Se va a suscribir un contrato de distribución del servicio de telefonía móvil con una empresa del sector. Algunas de las operaciones efectuadas por el consultante se van a retribuir mediante comisión. ¿Qué calificación le corresponde en IAE?

Respuesta corta: 

Si la actividad que va a ejercer reviste las características de una actividad comercial, y la empresa del sector de telefonía le suministra los productos que éste vende y almacena, expone al público, y después entrega y cobra su importe, estamos en presencia de una actividad de comercio al por menor de equipos y terminales de telefonía y sus accesorios, actividad ésta que se encuentra clasificada en el epígrafe 653.2 de la sección primera de las Tarifas, Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina. Los servicios asociados a la venta de los terminales telefónicos, tales como la recarga de tarjetas o el alta de líneas, siempre que se presten simultáneamente a los clientes a quienes se hayan efectuado las ventas, se considerarán incluidos dentro del epígrafe 653.2, ya que constituyen operaciones necesarias y complementarias de la venta de los citados terminales.
Si los servicios de recarga y alta de líneas se efectúan a terceros, sin tener vinculación con la venta de los teléfonos, su calificación corresponderá con el epígrafe 849.9 de la sección primera de las Tarifas por la prestación de Otros servicios independientes n.c.o.p., rúbrica ésta en la que deberá clasificarse la citada actividad, conforme a lo dispuesto por el párrafo primero de la regla 8ª de la Instrucción.
El que cobre todas o algunas de sus remuneraciones en forma de comisión por el mantenimiento de una cartera de clientes o bien como retribución por las ventas y la prestación de servicios efectuados no supone por sí solo el supuesto configurador del hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta DGT V2751-13 de fecha 18/09/2013
ID: 
133805