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IAE - Teléfonos: cabinas en tiendas

Consulta: 

Un contribuyente instala en una tienda de su propiedad, dos cabinas telefónicas, para uso público. Clasificación.

Respuesta corta: 

Los contribuyentes que, abonados a la compañía telefónica, explotan teléfonos públicos de su propiedad deben clasificarse, provisionalmente, en el grupo 999 de la Sección 1 (otros servicios n.c.o.p.).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 8 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 513
ID: 
109304