¿Cómo tributan las terrazas de los bares?
Cuando la terraza este separada del bar por una vía pÚblica, se deberán presentar dos altas en la actividad, una por el bar y otra por la terraza en el grupo 675, si bien en esta última la superficie se reducirá al 20%. Además, será de aplicación, en su caso, la nota que figura al pie del citado grupo (reducción por actividad de temporada).
En el caso de que la terraza dispusiera de un kiosco o similar, la superficie ocupada por éste se computará al 40 por ciento.
Cuando la terraza esté situada en la propia acera de acceso al bar se deberá presentar solo una declaración de alta en la que conste el elemento superficie del local propio del bar, computado íntegramente, más la superficie ocupada por la terraza reducida al 20 por ciento.
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