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IAE - Tractores, remolques agrícolas, cosechadoras ...

Consulta: 

Clasificación que corresponde al comercio menor de tractores, cosechadoras, remolques agrícolas, arados, cultivadoras, abonadoras y demás aperos agrícolas.

Respuesta corta: 

El comercio menor de la maquinaria agrícola indicada se clasificará en el epígrafe 654.5 de la Sección 1ª (comercio al por menor de toda clase de maquinaria excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epígrafe 654 .5 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 1981, DGCHT 1991
ID: 
109018