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IAE - Transferencias monetarias al extranjero

Consulta: 

Clasificación correspondiente a la actividad realizada por una sociedad, consistente en realizar transferencias monetarias al extranjero en nombre de sus clientes.

Respuesta corta: 

El R.D. 2660/1998, de 14 de diciembre establece la regulación de la actividad de cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.

El artículo 1 de dicho Real Decreto delimita el ámbito de la actividad estableciendo que comprende la compra o venta de billetes extranjeros y cheques de viajero, así como la gestión de transferencias recibidas del exterior o enviadas al exterior.

Por tanto, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del R.D. 2660/1998 que realicen transferencias monetarias al extranjero se clasificaran el epígrafe 819.6 (entidades de cambio de moneda) de la Sección 1ª.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epígrafe 819 .6 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Consulta de la D.G.T. 0860 - 2001 , de 03 de Mayo de 2001
ID: 
109128