Un comerciante que una vez vendidas las mercancías objeto de su negocio las transporta hasta el domicilio del cliente, incrementando por ello el precio de venta de la mercancía ¿tiene que darse de alta en transporte de mercancías?
No debe darse de alta en el epígrafe correspondiente de transporte por tratarse de una utilización de medios de transporte propios, sin que se pueda considerar que se presta un servicio a terceros.
Por otra parte, es irrelevante el que el servicio de transporte incremente el precio final de venta del producto.
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