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IAE - Traslado de accidentados y órganos

Consulta: 

Clasificación de la actividad realizada por una sociedad, consistente:

a) en recoger accidentados y trasladarlos a clínica u hospitales y

b) en el transporte de órganos para esos mismos establecimientos.

Respuesta corta: 

La actividad descrita es la de transporte de personas y/o mercancías, procediendo el alta en las rúbricas que correspondan de las agrupaciones 72 y 74 de la Sección 1ª en función de los medios materiales que se utilicen por el sujeto pasivo para realizar el transporte.

Si utiliza ambulancias para el transporte de personas y órganos procederá el alta en el epígrafe 721.4.

Si se utilizan helicópteros, procederá el alta en los epígrafes 741.1 y 741.2 (véase nota común al grupo 741).

Si se emplean ambos medios de transporte, procederá el alta en todas las rúbricas citadas anteriormente.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Agrupación 72 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Agrupación 74 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109102