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IAE - Unión temporal de empresas

Consulta: 

U.T.E. constituída por varios joyeros para la comercialización de los artículos propios de su actividad. ¿Está obligada a darse de alta, habida cuenta que dichos empresarios ya están dados de alta individualmente?

Respuesta corta: 

Sí. La U.T.E., en tanto ordene por su cuenta medios de producción o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, está obligada a darse de alta por las rúbricas correspondientes a las actividades que efectivamente realice, con independencia de sus miembros.

A modo de ejemplo, si la U.T.E. realiza la actividad de comercio al por menor de artículos de joyería, está obligada a darse de alta por el epígrafe 659.5; si realiza la actividad de comercio al por mayor de dichos artículos, deberá darse de alta en el epígrafe 619.3.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epigrafe 619 .3 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 2 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Epigrafe 659 .5 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 2 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
DGCHT 1381
ID: 
108459