Un contribuyente vende tripas de embutido a carniceros minoristas que las integran en la elaboración de embutidos a que están facultados. ¿Esta venta tiene la consideración de mayor o menor?
Si el comerciante a que se refiere la pregunta tan solo vende a comerciantes-fabricantes, tendrá la consideración de comerciante minorista puesto que por un lado, los productos que vende son materias primas y por tanto no los vende para la reventa y, por otro, no vende a empresas industriales, sino a comerciantes minoristas, no estando por tanto encuadrado en ninguno de los dos supuestos que lo conceptuarían como comerciante mayorista.
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