Clasificación de los bares que, además de servir para el consumo en el propio establecimiento, elaboran y venden pollos asados y pizzas, tanto en el local como a domicilio.
Deben estar clasificados en el grupo 673 de la Sección 1.
Los epígrafes de este grupo facultan para vender en el propio establecimiento los pollos y pizzas que son objeto del respectivo servicio, tanto si se consumen en el establecimiento, como si los clientes los compran para llevar, sin embargo no autorizan para la venta a domicilio, para la que deberán darse de alta en el epígrafe 677.9 de la Sección 1 (otros servicios de alimentación propios de la restauración).
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