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IAE - Venta de nichos y panteones

Consulta: 

¿En qué epígrafe se clasifica la venta de nichos, tumbas y panteones en un cementerio?

Respuesta corta: 

Los nichos, tumbas y panteones, a efectos del I.A.E., tienen la consideración de edificaciones y el resto del solar, en cuyo suelo, vuelo o subsuelo no existan construcciones tiene la consideración de terreno.

Si se vende exclusivamente la construcción, debe clasificarse en el epígrafe 833.2 (promoción de edificaciones).

Si además de la construcción, el objeto de la venta estuviese constituido por terreno, deberá clasificarse además en el 833.1 (promoción de terrenos).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Grupo 833 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 577
ID: 
109139