¿En qué epígrafe deberá clasificarse un contribuyente que realiza una actividad de comercio al por menor por teléfono?
Las actividades de comercio a través de la red telefónica o cualquier otro medio de comunicación deben clasificarse de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo ésta de las condiciones que concurren en el vendedor y del modo en que se realice la venta. Así, el contribuyente deberá darse de alta en la rúbrica o rúbricas que clasifiquen el comercio al por menor de los productos objeto de su actividad (agrupaciones 64 a 68 de la Sección 1ª) sin que el hecho de realizar la venta por teléfono influya en su clasificación.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!