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IAE - Ventas por teléfono

Consulta: 

¿En qué epígrafe deberá clasificarse un contribuyente que realiza una actividad de comercio al por menor por teléfono?

Respuesta corta: 

Las actividades de comercio a través de la red telefónica o cualquier otro medio de comunicación deben clasificarse de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo ésta de las condiciones que concurren en el vendedor y del modo en que se realice la venta. Así, el contribuyente deberá darse de alta en la rúbrica o rúbricas que clasifiquen el comercio al por menor de los productos objeto de su actividad (agrupaciones 64 a 68 de la Sección 1ª) sin que el hecho de realizar la venta por teléfono influya en su clasificación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Agrupacion 64 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Agrupacion 65 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Agrupacion 66 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 2 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Diciembre de 1990 .
DGCHT 2482
ID: 
108338