• English
  • Español

IAE - Ventas por teléfono

Consulta: 

¿En qué epígrafe deberá clasificarse un contribuyente que realiza una actividad de comercio al por menor por teléfono?

Respuesta corta: 

Las actividades de comercio a través de la red telefónica o cualquier otro medio de comunicación deben clasificarse de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo ésta de las condiciones que concurren en el vendedor y del modo en que se realice la venta.

Así, el contribuyente deberá clasificarse en la rúbrica o rúbricas del comercio al por menor de los productos objeto de su actividad (agrupaciones 64 a 66 de la Sección 1), sin que el hecho de realizar la venta por teléfono influya en su clasificación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 2 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 2482
ID: 
109024