Veterinarios funcionarios de la Comunidad Autónoma que acuden a corridas de toros enviados por el gobierno civil. Perciben la retribución de estos servicios a través de su colegio profesional. Sujeción.
La actividad desarrollada como funcionarios no está sujeta, por tratarse de una relación laboral dependiente.
La actividad desarrollada en las corridas de toros es de naturaleza profesional e independiente y, por tanto, sujeta pero exenta, debiendo clasificarse por la misma en el grupo 013 de la Sección 2 (veterinarios).
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