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IAE - Veterinarios funcionarios

Consulta: 

Veterinarios funcionarios de la Comunidad Autónoma que acuden a corridas de toros enviados por el gobierno civil. Perciben la retribución de estos servicios a través de su colegio profesional. Sujeción.

Respuesta corta: 

La actividad desarrollada como funcionarios no está sujeta, por tratarse de una relación laboral dependiente.

La actividad desarrollada en las corridas de toros es de naturaleza profesional e independiente y, por tanto, sujeta pero exenta, debiendo clasificarse por la misma en el grupo 013 de la Sección 2 (veterinarios).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 78 Real Decreto Legislativo 2 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
ID: 
108224