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IAE - Vigilantes nocturnos. clasificación

Consulta: 

La actividad de vigilante ¿se clasifica en el grupo 773 de la Sección segunda o en el epígrafe 849.4 de la Sección primera?

Respuesta corta: 

Si el servicio se presta por una entidad, debe clasificarse en el epígrafe 849.4 de la Sección 1ª (servicios de custodia, seguridad y protección).

Si se presta por una persona física, le corresponde el grupo 773 de la Sección 2ª (detectives privados y profesionales que prestan servicios de vigilancia, protección y seguridad).

Respuesta extendida: 
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ID: 
109152