¿Qué relación están obligadas a presentar las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas a las que resulte de aplicación este régimen especial?
Las entidades a las que sea de aplicación el régimen especial previsto en el capítulo II del título VI del TRLIS deberán presentar, conjuntamente con su declaración del Impuesto sobre Sociedades, una relación de las personas que ostenten los derechos inherentes o la cualidad de socio o empresa miembro el último día de su período impositivo, así como la proporción en la que cada una de ellas participe en los resultados de dichas entidades.
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