¿Cuándo se ha dejado de aplicar la exención y la no sujeción a que se referían los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979?
La Orden EHA/3958/2006, de 28 de diciembre (en vigor desde el día de su publicación en el BOE, 29 de diciembre de 2006) establece que:
A) Desde el 1 de enero de 2007 no se aplican los supuestos de exención y no sujeción de las operaciones que tengan por destinatarios a la Santa Sede, Conferencia Episcopal, diócesis, parroquias y demás destinatarios a que se refiere el artículo III del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.
B) Si la exención se hubiese solicitado y reconocido por la Delegación o Administración de la AEAT antes del 1 de enero de 2007, se mantendrá el régimen tributario de exención que se hubiese reconocido.
C) La supresión de la exención y de la no sujeción tiene incidencia, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 37/1992, en la deducibilidad de las cuotas soportadas, ya que las operaciones que pasan a estar sujetas y no exentas generan el derecho a deducción de las cuotas soportadas.
D) Desde el 1 de enero de 2007 no se aplica el procedimiento especial de devolución para resarcir a los empresarios en recargo de equivalencia por las cuotas repercutidas por sus proveedores correspondientes a entregas de objetos de culto, en tanto que a partir de dicha fecha, tales entregas están sujetas y no exentas. Sin embargo, los expedientes de devolución que deriven de entregas no sujetas de objetos de culto efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006, se tramitarán con arreglo a lo previsto en la Orden de 29 de febrero de 1988.
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