Importación de mercancías efectuada por una empresa española a través de la aduana de otro estado miembro, transportando seguidamente la mercancía hasta España. Tributación.
La importación efectuada por la empresa española se considera realizada en el el país comunitario de introducción de las mercancías, y podría estar exenta del IVA en dicho país si el importador acredita que efectúa una entrega exenta de los bienes importados con destino a España.
Esta entrega realizada por la empresa española, transfiriendo los bienes de su empresa desde el estado miembro de la importación a España, se asimila a una entrega de bienes efectuada a título oneroso, estará sujeta al IVA y exenta en dicho estado miembro.
Finalmente, la transferencia efectuada por la empresa española, se considera en nuestro país una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes a título oneroso sujeta al impuesto.
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