La importación efectuada por la empresa española se considera realizada en el el país comunitario de introducción de las mercancías, y podría estar exenta del IVA en dicho país si el importador acredita que efectúa una entrega exenta de los bienes importados con destino a España.
Esta entrega realizada por la empresa española, transfiriendo los bienes de su empresa desde el estado miembro de la importación a España, se asimila a una entrega de bienes efectuada a título oneroso, estará sujeta al IVA y exenta en dicho estado miembro.
Finalmente, la transferencia efectuada por la empresa española, se considera en nuestro país una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes a título oneroso sujeta al impuesto.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!