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IMPORTACIÓN CON SALIDA DE ESPAÑA

Consulta: 

Importación de bienes por un no establecido en el territorio con posterior salida a otro Estado comunitario. ¿Está exenta esta importación?.

Respuesta corta: 

Estará exenta del IVA la importación de bienes realizada por una empresa no establecida en España, cuyo punto de llegada esté situado en otro Estado miembro, siempre que vaya seguida de la ulterior e inmediata transferencia exenta de los mismos bienes al citado punto de llegada.

A partir del 1 de enero de 2011, el importador podrá actuar mediante representante fiscal, quedando obligado este último al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de dichas importaciones, entre las que se encuentran la comunicación de NIF-IVA atribuido por la Administración tributaria española y la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
106964