Importación de bienes por un no establecido en el territorio con posterior salida a otro Estado comunitario. ¿Está exenta esta importación?.
Estará exenta del IVA la importación de bienes realizada por una empresa no establecida en España, cuyo punto de llegada esté situado en otro Estado miembro, siempre que vaya seguida de la ulterior e inmediata transferencia exenta de los mismos bienes al citado punto de llegada.
A partir del 1 de enero de 2011, el importador podrá actuar mediante representante fiscal, quedando obligado este último al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de dichas importaciones, entre las que se encuentran la comunicación de NIF-IVA atribuido por la Administración tributaria española y la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!