¿Cuándo puede aplicarse la deducción para evitar la doble imposición internacional regulada en el artículo 31 LIS (impuesto soportado por el contribuyente)? ¿Cuál será el importe de esta deducción?
Cuando el contribuyente integre en su base imponible rentas (para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017, se especifica que se integren rentas positivas) obtenidas y gravadas en el extranjero podrá aplicar la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 31 LIS.
El importe de esta deducción de la cuota íntegra será la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto.
No se deducirán los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal.
Siendo de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según aquél.
b) El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.
El importe del impuesto satisfecho en el extranjero se incluirá en la renta a los efectos señalados anteriormente e, igualmente, formará parte de la base imponible, aun cuando no fuese plenamente deducible.
Tendrá la consideración de gasto deducible aquella parte del importe del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra por aplicación de lo anteriormente señalado, siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y apartado 11 del artículo 100, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria 23ª, de la LIS, no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota íntegra del contribuyente.
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