¿Cuándo puede aplicarse la deducción para evitar la doble imposición internacional regulada en el artículo 31 TRLIS (impuesto soportado por el sujeto pasivo)? ¿Cuál será el importe de esta deducción?
Cuando el sujeto pasivo integre en su base imponible rentas obtenidas y gravadas en el extranjero podrá aplicar la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 31 TRLIS.
El importe de esta deducción de la cuota íntegra será la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto.
No se deducirán los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal.
Siendo de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según aquél.
b) El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.
El importe del impuesto satisfecho en el extranjero se incluirá en la renta a los efectos señalados anteriormente e, igualmente, formará parte de la base imponible, aun cuando no fuese plenamente deducible.
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