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IMPORTE DEL FRACCIONAMIENTO: ESTIMACIÓN OBJETIVA

Consulta: 

¿Cómo se calcula el importe del fraccionamiento que cada trimestre ingresarán los contribuyentes que tengan su actividad en el método de estimación objetiva?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes cuyas actividades se encuentren en E.Objetiva, ingresarán en cada plazo las cantidades correspondientes a:

  • El 4% del rto.neto resultante de aplicar dicho método en función de los datos base del primer día del año. En inicio de actividades los datos del día en que se comience. En caso de que en la actividad sólo se tenga una persona asalariada el porcentaje será del 3% y del 2% si no se dispone de personal asalariado. En caso de no poder determinarse ningún dato base el pago fraccionado consistirá en el 2% del volumen de ventas e ingresos del trimestre.
  • De la cantidad resultante se deducirán retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el trimestre si éstos superan a la cantidad anterior la diferencia podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo.
  • De la cantidad resultante cuando la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 euros el importe que resulte del siguiente cuadro:

 

Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior

Euros

Importe de la minoración

Euros

Igual o inferior a 9.000

100

Entre 9.000 01 y 10.000

75

Entre 10.000 01 y 11.000

50

Entre 11.000 01 y 12.000

25

 

Cuando el importe de esta minoración prevista en esta letra sea superior a la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores la diferencia podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.

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Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137202