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IMPORTE DEL FRACCIONAMIENTO: PAGO DE VIVIENDA EN E. OBJETIVA

Consulta: 

¿Qué incidencia tendrá si el contribuyente que efectúa el pago fraccionado de sus actividades en estimación objetiva, está destinando cantidades para la adquisición de su vivienda utilizando financiación ajena?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes que destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a deducción por vivienda habitual, y ejerzan actividades económicas que estuvieran en el método de estimación objetiva, podrán deducir el 0,5% de los rendimientos netos resultantes de aplicar el método de EO en función de los datos base. En caso de no poder determinarse ningún dato base la deducción se aplicará sobre el volumen de ventas o ingresos del trimestre.

Para la aplicación de esta deducción es necesario que los rendimientos netos resultantes de aplicar el método de EO a los datos base, del primer día del año o en caso de inicio de actividad del primer día en que la misma se hubiese comenzado, sean una cuantía inferior a 33.007,20 euros.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137204