¿Existe un importe máximo al que se le aplican los coeficientes reductores previstos en la Disposición transitoria novena? ¿Cómo se calcula su importe?
A partir de 1 de enero de 2015, se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes reductores, pero este nuevo límite se aplica no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales transmitidos desde el 1 de enero de 2015 a cuya ganancia patrimonial les hubiera resultado de aplicación los coeficientes reductores.
Para la aplicación de este límite se sumarán el valor de transmisión del elemento patrimonial que se haya transmitido en el ejercicio y el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales cuyas ganancias hayan sido objeto de reducción, transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión de dicho elemento patrimonial.
Cuando esta suma sea inferior a 400.000 euros se aplicará a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 los coeficientes reductores previstos en la Disposición transitoria novena.
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