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IMPORTE REINVERTIDO

Consulta: 

Contribuyente que vende su vivienda habitual por 100.000 euros, reinvirtiendo en ese momento el importe en una nueva vivienda habitual cuyo valor de adquisición es de 200.000 euros. No obstante, solicita un préstamo hipotecario de 150.000 euros. ¿Debe considerarse que la reinversión es parcial? ¿Podría entenderse en algún caso que la reinversión es total?

Respuesta corta: 

La normativa del Impuesto regula la exención por reinversión en vivienda habitual como una opción del contribuyente, determinando además que ésta puede ser total o parcial, según se reinvierta todo o parte del importe obtenido en la transmisión de la anterior vivienda habitual.

Por tanto deberá ser el contribuyente quien acredite, por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, si ha reinvertido todo o parte de dicho importe, destino del préstamo solicitado, ... siendo el órgano actuante quien a la vista de las pruebas aportadas deba determinar la procedencia de considerar si ha existido reinversión total o parcial.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135694