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IMPOSIBILIDAD DEL TRASLADO DE LA BONIFICACIÓN

Consulta: 

¿Existe la posibilidad de trasladar la bonificación a los ejercicios siguientes en aquellos supuestos en que la cuota íntegra del grupo es inferior a la cuota íntegra individual bonificable de haber tributado individualmente?

Respuesta corta: 

A diferencia de lo establecido en la LIS sobre las deducciones para evitar la doble imposición, en donde se permite deducir en períodos impositivos posteriores el importe no deducido en un período por insuficiencia de cuota íntegra, por el contrario, en materia de bonificaciones la LIS no regula la posibilidad de trasladar importes de bonificaciones a períodos impositivos posteriores, por cuanto, el importe de la bonificación no puede exceder de la cuota íntegra del período, al cuantificarse de forma expresa como la parte de dicha cuota íntegra imputable a las rentas bonificadas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 49 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2019 - 09 , de 15 de septiembre de 2009
ID: 
136581