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Impuesto de donaciones

Consulta: 

Mi padre, que vive en el País Vasco, quiere hacernos a mi hermano y a mí sendas donaciones de dinero en efectivo.

¿Cuál sería la carge impositiva para él, que vive también en el País Vasco, y para mí, que vivo en Catalunya?

Respuesta corta: 

Buenas Tardes,
Son sujetos pasivos del impuesto y estan obligados al pago las personas donatarias o aquéllas que han sido favorecidas por la operación, no el donante.

En las adquisiciones a título gratuito entre personas vivas sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones constituye la base imponible el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendido como su valor real minorado por el importe de las cargas y deudas deducibles.

Son deducibles las cargas establecidas directamente sobre los bienes y derechos adquiridos que disminuyan realmente su capital y valor, como en el caso de los censos y las pensiones. No son deducibles las que constituyan obligación personal de la persona adquirente o las que, como las hipotecas y las prendas, no disminuyan el valor real del bien o derecho en cuestión.

En cuanto a las deudas deducibles, lo son aquéllas garantizadas con derecho real que recae sobre los mismos bienes y derechos adquiridos, siempre que la persona adquitrente haya asumido de forma fehaciente la obligación de pagar la deuda con liberación de la anterior persona obligada al pago.

Se dispone de un mes para la liquidación del impuesto desde que se ha producido el acto.

Según el Artículo 57

Tarifa

1. La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I ( que seria su caso ) y II que define el artículo 2 se obtiene como resultado de aplicar a la base liquidable la siguiente escala:

(...)

Hasta 200.000 euros tipo aplicable 5%

(...)

2. Para poder aplicar la tarifa que establece el apartado 1, la donación entre vivos, o el negocio jurídico equiparable, debe haberse formalizado en escritura pública.

La escritura, si no es requisito de validez de la donación, debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del bien.

http://www20.gencat.cat/docs/e-tributs/Documents/Documents%20ISD/Ley_19_2010_ISD_cas.pdf

Reciba un cordial saludo,

Equipo Serapeum

Respuesta extendida: 
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