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IMPUESTO ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS EN CATALUÑA

Consulta: 

El Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos situados en Cataluña, ¿forma parte de la base imponible del IVA o cabe ser considerado como un suplido?

Respuesta corta: 

El Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos situados en Cataluña formará parte de la base imponible del IVA de las prestaciones de servicios de alojamiento en cualquiera de los establecimientos turísticos señalados en la Ley 5/2012, de 20 de marzo.

Para que una cantidad tenga la consideración de suplido y no se integre en la base imponible, deben concurrir todas las condiciones siguientes:

- Tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente.

- El pago de las referidas sumas debe hacerse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.

- La cantidad percibida por mediador debe coincidir exactamente con el importe del gasto en que ha incurrido su cliente. La justificación de la cuantía efectiva de dichos gastos se realizará por los medios de prueba admisibles en Derecho.

- El sujeto pasivo (mediador) no podrá proceder a la deducción del Impuesto que eventualmente hubiera gravado gastos pagados en nombre y por cuenta del cliente.

El impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos situados en Cataluña grava la singular capacidad económica de las personas físicas que se pone de manifiesto con la estancia en los establecimientos turísticos.

Es contribuyente del impuesto la persona física que realice una estancia en cualquiera de estos establecimientos así como la persona jurídica a cuyo nombre se entrega la correspondiente factura o documento análogo por la estancia de dichas personas físicas

Tienen la condición de sustituto del contribuyente los titulares de los establecimientos turísticos que son quienes quedan obligados a autoliquidar el Impuesto.

En consecuencia, el titular de los establecimientos turísticos no actúa en nombre y por cuenta del cliente, sino que es propiamente sujeto pasivo del impuesto actuando en nombre propio, aunque se permita exigir su importe mediante la expedición de la correspondiente factura a su cliente, contribuyente del mismo.

Además, los establecimientos turísticos no actúan en virtud de un mandato expreso de sus clientes, sino que, es la propia normativa tributaria la que les permite a los primeros, exigirle el pago del impuesto a estos últimos.

Respuesta extendida: 
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ID: 
133600