Para aplicar la exención ¿Es necesario que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en que se presten?
La normativa únicamente exige que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
No se exige por tanto, que sean gravados de manera efectiva en el mismo.
Los países con Convenio de Doble Imposición Internacional, se encuentran recogidos en el Titulo: Impuesto de la Renta de no Residentes, Capítulo: Convenios. Países con Convenio Doble Imposición.
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