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IMPUESTO EXTRANJERO: IDENTICO O SIMILAR

Consulta: 

¿Cuándo puede entenderse que existe un impuesto idéntico o similar al IRPF en el país de que se trate?

Respuesta corta: 

Tendrán la consideración de impuesto idéntico o análogo los tributos que tengan como finalidad la imposición de la renta, siquiera parcialmente, con independencia de que el objeto del mismo lo constituya la propia renta, los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de ésta.

También tendrán dicha consideración, las cotizaciones a la Seguridad Social en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Se considerará que se aplica un impuesto idéntico o análogo cuando el país o territorio de que se trate tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que sea de aplicación, con las especialidades previstas en el mismo.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135117