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IMPUESTO SOBRE DEPÓSITO DE RESIDUOS EN MADRID

Consulta: 

El Impuesto sobre Depósito de Residuos existente en la Comunidad de Madrid, ¿forma parte de la base imponible del IVA o, por el contrario, podría ser considerado como un suplido?

Respuesta corta: 

El Impuesto sobre Depósito de Residuos forma parte de la base imponible del IVA de las prestaciones de servicios efectuadas por la entidad titular de la explotación de un vertedero a favor de sus clientes.

Para que una cantidad tenga la consideración de suplido y no se integre en la base imponible, deben concurrir todas las condiciones siguientes:

- Tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente.

- El pago de las referidas sumas debe hacerse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.

- La cantidad percibida por mediador debe coincidir exactamente con el importe del gasto en que ha incurrido su cliente. La justificación de la cuantía efectiva de dichos gastos se realizará por los medios de prueba admisibles en Derecho.

- El sujeto pasivo (mediador) no podrá proceder a la deducción del Impuesto que eventualmente hubiera gravado gastos pagados en nombre y por cuenta del cliente.

El Impuesto sobre Depósitos de Residuos de Madrid recae sobre la simple entrega de residuos que se realice en un vertedero o que se abandonen en un lugar no autorizado. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 35.4 de la LGT que entreguen los residuos en un vertedero o que los abandonen en lugares no autorizados.

Asimismo, los titulares de la explotación de los vertederos son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, quedando obligados al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales establecidas en la Ley.

En consecuencia, el titular de las instalaciones de depósito controlado no actúa en nombre y por cuenta del cliente, sino que es propiamente sujeto pasivo del tributo y actúa en nombre propio, aunque se permita exigir el importe del canon a su cliente, contribuyente del mismo. Además, tampoco actúa en virtud de un mandato expreso, verbal o escrito, de su cliente sino que es la propia normativa tributaria la que le permite exigirle el importe del referido canon.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
133612