Se formaliza en 2005 la transmisión de un terreno a través de un contrato privado de compraventa. En ese mismo año se reciben 20.000 euros, en 2006 otros 30.000 y en 2007, a la firma de la escritura pública se cobrará el resto. Imputación temporal de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión del terreno.
Como regla general, las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
Tratándose de la venta de un inmueble, para determinar la fecha de transmisión, el Derecho español recoge la teoría del título y el modo, según la cual la constancia de un contrato de compraventa en documento privado no transfiere por sí sola el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida . La tradición puede hacerse de múltiples formas, entre las que se pueden citar, para los inmuebles, la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.
De lo anterior se deriva que en principio, y salvo que se pudiera acreditar que la transmisión se realizó con anterioridad, se entendería producida en 2007, con ocasión del otorgamiento de la escritura pública, imputándose todas las cantidades recibidas a dicho periodo impositivo.
Ahora bien, junto a la regla general, la normativa recoge la regla especial de imputación temporal de operaciones a plazos, que sería aplicable si entre la fecha de entrega del inmueble y el vencimiento del último plazo transcurre un periodo de tiempo superior a un año.
Si de acuerdo con lo expuesto, quedara acreditado que la transmisión se realizó en 2005, los pagos de 2006 y 2007 se podrían considerar como pagos aplazados, pudiendo acogerse a esta regla especial de imputación, la ganancia patrimonial obtenida.
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