¿Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios a los seguros colectivos para hacer frente a los compromisos por pensiones deben ser imputadas a los trabajadores?
Hasta 31 de diciembre de 2012, la imputación fiscal de las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro.
No obstante, la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo.
En ningún caso la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguros en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad.
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