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IMPUTACIÓN PRIMAS DE SEGUROS COLECTIVOS A PARTIR DE 1/1/2013

Consulta: 

¿Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios a los seguros colectivos para hacer frente a los compromisos por pensiones deben ser imputadas obligatoriamente a los trabajadores?

Respuesta corta: 

A partir de 1 de enero de 2013, la imputación fiscal de primas de los contratos de seguros satisfechas por los empresarios tendrá, en todo caso, carácter obligatorio por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores.

No obstante, en los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012, en los que figuren primas de importe determinado expresamente, y el importe anual de éstas supere el límite de 100.000 euros anuales, no será obligatoria la imputación por ese exceso.

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ID: 
135354